Como reivindicábamos en nuestro último artículo, a raíz de la Orden Ministerial SND/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, consideramos necesario que aquellos Juzgados que han acordado suspender el régimen de visitas y/o las custodias compartidas, revisen y modifiquen o flexibilicen sus criterios, porque con ellos se está impidiendo a los menores disfrutar de la compañía de uno de sus progenitores durante un tiempo que ya empieza a ser excesivo.
La reacción a esta Orden no se ha hecho esperar por parte del Juzgado número 8 de Salamanca, que mediante su reciente comunicado de 27 de abril, ha dado un giro total a los criterios que adoptó el pasado marzo, y a los que se han adherido el resto de Juzgados de los partidos judiciales de la provincia de Salamanca (Ciudad Rodrigo, Peñaranda y Vitigudino).Juzgados Salamanca (nuevos criterios abril 2020)
Lo primero que hace el Juzgado en su escrito es mantener la prioridad de los acuerdos de los progenitores, por lo que desde estas líneas apelamos de nuevo a ese acercamiento por el interés de sus hijos, aunque somos conscientes de la dificultad que existe en algunos casos.
El resto de los acuerdos dictados por el Juzgado de Familia de Salamanca, conllevan un cambio total respecto a los adoptados anteriormente. En concreto, a partir del 27 de abril :
a) Se restablece la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA sobre los menores, con la posibilidad de comenzar la recuperación del tiempo perdido por parte del progenitor que no ha disfrutado de la convivencia con su/s hijo/s.
b) También se restablece el RÉGIMEN DE VISITAS que se llevaba a cabo antes del la Declaración del Estado de Alarma.
En este punto, concreta el Juzgado que con este restablecimiento de visitas, el progenitor no custodio podrá ser el encargado de salidas del menor entre semana, los días que le corresponda estar con él.
c) Sin duda, lo que llama la atención es el hecho de que el acuerdo dispone que será el progenitor no custodio el que se encargue de las salidas de su/s hijo/s, los fines de semana para facilitar la recuperación del tiempo que no ha podido disfrutar con ellos.
No se hace distinción sobre qué fines de semana, de lo que se deduce que el progenitor no custodio podrá disfrutar de su hijo la hora permitida por día todos los fines de semana (sábado y domingo), sin importar si le corresponde por régimen de visitas o no.
De esta manera el Juzgado abre la puerta a intentar evitar los conflictos que puedan surgir de cómo recuperar las visitas una vez finalizado el estado de alarma. Sin embargo, lo más seguro es que una hora el sábado y otra el domingo no sean suficientes para cubrir todos los períodos en los que no se han podido llevar a cabo las visitas, incluidas vacaciones de Semana Santa, pero sí ayudará a evitar una mayor acumulación de días cuando se solicite la recuperación del resto del tiempo.
d) Por otro lado, el acuerdo hace especial hincapié en la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio cada vez que sea requerido para ello, sobre el estado de salud del menor y de potenciar la comunicación con el hijo tanto a través de teléfono como otros medios audiovisuales o telemáticos.
Finalmente, el último acuerdo adoptado en este escrito es excluyente al referir que solo se llevarán a cabo el régimen de visitas y las custodias compartidas “para los casos en que los domicilios de los progenitores no se encuentren a excesiva distancia”, lo que consideramos puede generar conflictos sobre qué debe entenderse como “excesiva distancia entre domicilios”.
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