CONSEJOS SOBRE LA SUSPENSIÓN O NO DEL RÉGIMEN DE VISITAS O CUSTODIA COMPARTIDA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR CORONAVIRUS

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Con la actual crisis sanitaria provocada por el Covid19, vivimos una situación excepcional, que da lugar a diversas dudas, entre ellas las generadas sobre el régimen de visitas y custodias compartidas, para las que carecemos de una regulación legal y jurisprudencial que pueda darnos pautas a efectos de solucionarlas, al no existir precedente alguno a lo largo de nuestra historia de una situación semejante.

En este sentido, en nada nos han ayudado los diferentes criterios adoptados por los Juzgados de Familia y las autoridades en relación a la continuidad o suspensión del régimen de visitas y custodia compartida, creando una incertidumbre entre abogados y clientes debido a los diferentes criterios adoptados por cada uno.

Es por ello que desde nuestro despacho queremos daros algunos consejos prácticos que aglutinan de forma resumida los diferentes criterios de los Juzgados, si bien, buscando la practicidad antes que la controversia en el aspecto jurídico y judicial.

  • EVITAR JUDICIALIZAR LA ACTUAL SITUACIÓN.- Ante la carencia de medios y funcionarios por suspensión de actividad judicial y el colapso que se puede llegar a producir por la interposición indiscriminada de demandas, el tiempo de tramitación de un procedimiento de medidas urgentes (158 del Código Civil) por el interés de los menores puede llegar a ser muy superior a lo normal (eso si la demanda es admitida), lo que de por sí puede hacer inútil el esfuerzo de acudir a la vía judicial, ya que cuando se pueda resolver el asunto probablemente la situación no sea la misma, y se habrá perdido un tiempo que puede ser maravilloso si se emplea en intentar llegar a un acuerdo entre los progenitores, aunque reconocemos que no siempre es fácil.   

Únicamente se debe utilizar la vía del artículo 158 del Código Civil cuando el riesgo para el menor sea importante y haya que solicitar su protección o evitar perjuicios en su entorno familiar.

En este sentido, llamamos la atención sobre que el incumplimiento de las visitas, no es causa del artículo 158 del Código Civil, sino de una demanda de ejecución, que no se encuentra prevista como procedimiento urgente y no se tramitará hasta finalizado el estado de alarma.

 

  • SENTIDO COMÚN Y ACUERDOS.- En este apartado no solo apelamos al sentido común de los progenitores, sino incluso a los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia.

          Lo mejor en estas ocasiones es pararnos a pensar que la situación no es la misma que hace tan solo una semana, la alarma es mayor y los casos de infección por coronavirus muy superiores, así como el miedo a un contagio no solo nuestro, sino de nuestros seres queridos. ¿Qué progenitor no quiere proteger la salud de sus hijos, sobre todo en unos momentos como los actuales?

Cada caso es diferente, y la solución que se adopte puede serlo también. Hay casos en los que lo más acertado es que los menores se queden con uno de los progenitores y no se produzcan intercambios por visitas, por ejemplo, por ser más vulnerables por tener enfermedades respiratorias, por tener el otro progenitor un trabajo con un riesgo alto de contagio o incluso Covid-19, por convivir con personas mayores, etc., y en otros casos, lo contrario.

 

En relación a lo que se decida, nosotros aconsejamos :

  1. Si finalmente los hijos se quedan en casa del progenitor con el que estaban cuando se decretó el estado de alarma, consideramos lo más acertado FIRMAR UN ACUERDO ESCRITO, mediante el cual el progenitor que no pueda estar con los menores :

a. Pueda comunicar con ellos por diversos medios : telefónico o audiovisual, en un espacio de tiempo más       frecuentemente de lo establecido en convenio, sentencia o de lo que es habitual en situaciones normales.

b. Una vez acabada esta situación, pueda recuperar los días que le hubieran correspondido estar con sus hijos y que no ha podido disfrutar debido a estas circunstancias. Es importante que para evitar conflictos futuros, se fije, siempre que se pueda, el cómo y cuándo se recuperarán esos días. No olvidemos que el confinamiento incluye las vacaciones de Semana Santa.

c. El progenitor que esté con los menores deberá informar sobre la salud de estos al otro progenitor, esto es algo que se debe presuponer sin necesidad de escribirlo, pero a veces se hace necesario. Aunque reiterando el llamamiento a la coherencia, no es preciso que la información sea cada dos minutos, e incluso cada día si los niños se encuentran bien.

 

  1. Si se decide que se lleven a cabo las visitas, deben hacerse con la mayor coherencia y precauciones posibles para evitar riesgos de contagio, debe imperar la protección de los menores. Reiteramos que la situación actual no es la que existía hace una semana, por lo que :

a. A efectos de evitar traslados continuados de los menores, exponiéndoles a un mayor riesgo solo por unas horas, entendemos que lo mejor es que no se lleven a cabo las visitas entre semana, siendo lo procedente que los progenitores puedan pactar un tiempo de estancia con los hijos de varios días con pernocta, de manera que no solo no se tendrán que realizar cambios de domicilios frecuentes, sino que además ambos podrán repartirse el cuidado de sus hijos.

b. Lo más razonable es que los domicilios de los progenitores estén cerca, evitando así desplazamientos de los menores que conlleven paradas o coger transporte público; y que, en todo caso, las entregas y recogidas se realicen en vehículo privado, previamente desinfectado si se ha llevado a más personas, y de “portal a portal” sin que los niños deban esperar en la calle a ninguno de los progenitores.

 

  1. Desaconsejamos, como han hecho la mayor parte de las instituciones y organismos que se lleven a cabo visitas supervisadas en los Puntos de Encuentro Familiares (PEF), por razones de seguridad del menor, al tratarse de espacios compartidos por más familias.

 

Finalmente, para aquellos progenitores que actúen con mala fe e intenten aprovechar la dramática situación sanitaria para anular las relaciones paterno/materno filiales queremos dejar constancia de lo que algunos Juzgados manifiestan en sus criterios : la situación excepcional en la que se encuentra el país

NO DEBE SERVIR DE EXCUSA NI AMPARAR LA ACTITUD DE UNO DE LOS PROGENITORES DE IMPEDIR LAS RELACIONES DE LOS HIJOS CON EL OTRO PROGENITOR, incluso vía comunicación telefónica o por videoconferencia en el caso de no poder llevarse a cabo las visitas.

 

 

Marta Bolívar Laguna

Abogada

 

MBL ABOGADOS, Abogados especialistas en Derecho de Familia en toda España.

Móvil : 606 469 691 – Correo electrónico : bolivar4@mblabogados.com

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