¿Quién no se ha dejado embelesar alguna vez por las costumbres y estereotipos de las series y películas de EE.UU.? Desde un repleto desayuno de huevos con bacon, tocino, salchichas y tortitas, pasando por un sándwich ligero para comer en un banco a las puertas del edificio de trabajo y un encargo en el chino para cenar durante jornadas maratonianas de trabajo.
En mi caso, tengo que reconocer que soy una auténtica “friki” de las series de abogados, pero no solo por esos maravillosos despertares con vistas a una gran ciudad en un lujoso apartamento y unos trajes que sientan como un guante, o un café de Starbucks siempre en la mano, sino por la capacidad de los abogados de reinventarse y superarse en su trabajo.
Durante mis primeros pasos en el mundo de la abogacía hubo una película que me llamó especialmente la atención, “Crueldad Intolerable”, en la que un George Clooney caracterizado como un prestigioso abogado de Los Ángeles especialista en casos de divorcio y respetado por sus compañeros, llega a bautizar un contrato con su propio apellido : “EL ACUERDO PREMATRIMONIAL MASSEY”, totalmente sellado y sin posibilidades de discusión.
Y he aquí donde mi entusiasmo por las series de abogados y mi pasión por el mundo del derecho de familia se entremezclan y empiezo a buscar similitudes entre nuestro sistema jurídico español y el norteamericano, llegando a la gran pregunta de este artículo : ¿LOS PACTOS PREMATRIMONIALES ÚNICAMENTE EXISTEN EN LAS PELÍCULAS DE EE.UU?
Para contestar a esa pregunta es necesario conocer qué ocurre en nuestra sociedad actualmente, y tal y como ha mencionado el abogado Gonzalo Pueyo en las XXV Jornadas Centrales de la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) 2018, a las que MBL ABOGADOS ha tenido el honor de asistir, “la vida ha cambiado, y en nuestra sociedad hay una cultura más asumida de que el matrimonio no es para siempre, al contrario de lo que pasaba antes”, y es por eso que los acuerdos prematrimoniales se van abriendo camino cada vez con más frecuencia en la práctica habitual de los despachos de abogados españoles.
Nuestros tribunales están generando jurisprudencia respecto a los acuerdos prematrimoniales, de hecho, como dice Pueyo “los cambios sociales, la internacionalización de las relaciones conyugales y la asunción de otras culturas” está ayudando a que cada vez sean más las parejas que requieren los servicios de abogados para la redacción de CONTRATOS CON ACUERDOS PREMATRIMONIALES.
Pero, ¿Qué es exactamente un acuerdo prenupcial o prematrimonial?
Se trata de un contrato en el que una pareja, antes de casarse, deja constancia de diversos acuerdos que pueden fijar aspectos relativos a sus relaciones personales durante el matrimonio, e incluso los efectos de una eventual futura ruptura en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Esos efectos abarcan tanto los aspectos personales, como paterno/filiales y patrimoniales.
Se trata de una forma de intentar evitar largos y tediosos procedimientos judiciales de divorcio si llega el momento.
Es importante, tener en cuenta q no cabe confundir los acuerdos prematrimoniales con otras figuras como el convenio regulador o las capitulaciones matrimoniales, que serán objeto de otro artículo.
Ventajas de los acuerdos prematrimoniales. ¿Qué pactos se pueden acordar en un contrato prematrimonial?
Al poder regularse un amplio abanico de efectos, los acuerdos prenupciales tienen diversas ventajas.
Entre otras nos encontramos con aquellos pactos que buscan proteger los derechos de los descendientes de un matrimonio anterior en el reparto de una herencia, así como proteger a uno de los cónyuges de las deudas de otro o salvaguardar la titularidad y dirección del negocio de uno de los cónyuges en caso de divorcio.
En un acuerdo prematrimonial también se puede regular la cuantía, duración y modalidad de la pensión compensatoria que recibirá uno de los cónyuges del otro tras la ruptura matrimonial; e incluso la pérdida del uso de la vivienda al excónyuge que la ocupara si convive con una nueva pareja (siempre que no se perjudique a los hijos, si los hubiera).
E incluso se puede pactar la custodia compartida desde ante de la celebración del matrimonio junto con su plan de parentabilidad, siempre y cuando llegado el momento de la ruptura esos pactos no resulten perjudiciales para los hijos.
Limitaciones a los acuerdos prenupciales.
Seguramente muchos de nosotros hayamos oído hablar de las excentricidades de los famosos en sus acuerdos prenupciales, así Tom Cruise y Katie Holme establecieron que en caso de divorcio la actriz no podría hablar con Tom Cruise en un tiempo de cinco años; Brad Pitt y Angelina Jolie firmaron que en caso de infidelidad del primero la custodia de todos sus hijos serían para la madre; incluso Mark Zuckerberg y su esposa acordaron que el creador de Facebook tenía que disfrutar de 100 minutos a solas.
En nuestro derecho los límites los fija la jurisprudencia, acogiéndose a la norma de que “cada caso es diferente”, eso sí, existen unos principios fundamentales que nunca deben ser vulnerados por un acuerdo prematrimonial, entre otros, el principio de igualdad, de protección integral de la familia y los hijos sin que nunca se pueda renunciar a la patria potestad, a la custodia o a los alimentos de los hijos, debiendo ajustarse siempre cualquier pacto a las leyes, la moral y el orden público.
Por ejemplo, no son válidos los pactos que excluyen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad, prohibir contraer matrimonio de nuevo o fijar el lugar de residencia del ex cónyuge, porque estos acuerdos coartan la libertad sexual, la dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad y la libertad de residencia, cuestión distinta es que se puede fijar una indemnización en caso de infidelidad.
Igualmente, habrá que estarse a las circunstancias que existan en el momento de la separación para dar por válido un pacto relativo a la vivienda familiar, y ello fundamentalmente porque si han nacido hijos tras haberse firmado los acuerdos prenupciales, los intereses de aquéllos priman sobre el de sus progenitores, por lo que el cónyuge que fuera beneficiario de la adjudicación de la vivienda únicamente podrá tener su uso siempre que no perjudique gravemente el interés de sus hijos.
¿Qué pasa si cambian las circunstancias en virtud de las que se llegó a un acuerdo prematrimonial?
Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que el simple transcurso del tiempo no sirve de fundamento para modificar los acuerdos prenupciales, únicamente se puede dar esa modificación siempre y cuando hayan sobrevenido circunstancias radicalmente imprevisibles, que haya una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de la ruptura en relación a las que existían cuando se firmaron los pactos.
Por lo tanto, habrá que estar al caso concreto para saber si las circunstancias son verdaderamente sobrevenidas o inesperadas para una modificación.
Sin olvidar que la modificación sería de la totalidad de los acuerdos prematrimoniales y no solo de una cláusula determinada.
MARTA BOLÍVAR LAGUNA. Abogada
MBL ABOGADOS