Si en nuestro anterior artículo hacíamos referencia a que la jurisprudencia se encaminaba hacia una guarda y custodia compartida por norma, también decíamos que cada caso es diferente y que hay que buscar las mejores soluciones de forma individualizada y teniendo en cuenta el interés de los hijos, tal y como confirma el Tribunal Supremo en su Auto de fecha 27 de mayo de 2015 ante los argumentos de un progenitor que aludía a Sentencias del Alto Tribunal sobre la preferencia por la fijación de la custodia compartida, a lo que el Tribunal Supremo contesta que «el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas concretas del caso«.
Y es que se debe tener en cuenta que aunque la custodia compartida sea hoy una realidad y abra la puerta a evitar muchas situaciones injustas, no siempre es la solución, sin que se pierda de vista que el verdadero interés que debe prevalecer a la hora de determinar la guarda y custodia no es otro que el de los hijos, ni el del padre ni el de la madre, sino el de los hijos.