¿Puedo subir a Facebook la foto de mi hijo menor si mi ex no está conforme?

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Entre los diversos conflictos que pueden surgir tras un divorcio o separación se encuentra el subir imágenes de los hijos a las redes sociales ¿se puede hacer sin el consentimiento del otro progenitor?

Hace unos días leí un artículo sobre si los padres pueden subir fotografías de sus hijos menores a las redes sociales.

Se trata de un tema que no es desconocido para este despacho, sobre todo cuando los progenitores están divorciados. En estos casos suele existir un conflicto sobre las imágenes del hijo común que uno de los dos ha subido a internet.

No son pocas las ocasiones que se nos ha preguntado hasta qué punto tiene derecho uno de los progenitores a subir fotos de los hijos sin el consentimiento del otro o prohibir el otro progenitor el subir fotografías al muro propio de facebook, si al fin y al cabo es “mi perfil”.

Hasta la fecha han sido dispares las resoluciones emitidas por los Juzgados y Tribunales, llegándonos a encontrar de todo tipo, desde el juez que consideraba que no tenía la mayor transcendencia y que por tanto no iba a entrar a debatir sobre el tema, hasta el magistrado que entendía esencial tratar el asunto, sobre todo por lo que implica a la intimidad e interés del menor.

La verdad es que es un tema de difícil solución, pero que bien podría englobarse dentro de la figura de la patria potestad recogida en el artículo 156 del Código Civil que indica que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, y si bien es cierto que en el último párrafo de este precepto se dice que en los casos en que los padres vivan separados la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva, también lo es que a día de hoy, la mayor parte de las Sentencias de divorcio y medidas paternofiliales dejan constancia expresa de que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Llegados a este punto, hay que hacer especial hincapié en que no se debe confundir guarda y custodia con patria potestad.

Como su propio nombre indica, la guarda y custodia consiste en “custodiar”, cuidar de un hijo en el día a día, esta guarda puede ser otorgada a uno de los progenitores o a los dos conjuntamente. Sin embargo, la patria potestad implica tomar las decisiones más importantes y trascendentales para el menor, lo que entendemos debe hacerse entre ambos progenitores salvo situaciones excepcionales, lo contrario, para esta letrada, sería impedir que uno de ellos pudiera tomar decisiones sobre las esferas esenciales de la vida de su hijo como pueden ser la salud, la educación, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad del menor, lo que no sería de recibo si lo que se pretende es que el hijo tenga una referencia tanto materna como paterna a pesar de la separación de sus padres.

Algunos pueden plantearse que subir imágenes de sus hijos a las redes sociales no es tan trascendente como para tener que recabar la opinión del otro progenitor, entonces hacemos las siguientes preguntas para reflexionar ¿qué consecuencias puede tener para nuestros hijos el subir fotos suyas a facebook, twitter y otras muchas redes sociales?, ¿acaso no puede conllevar un perjuicio a la intimidad e imagen del menor al desconocer en qué otras páginas puede publicarse la fotografía de nuestro hijo o el uso que se le pueda dar por terceras personas o los efectos que pueda tener para el libre desarrollo de la personalidad del menor a medida que vaya creciendo?

No hay que olvidar que internet tiene memoria y el día de mañana las fotos que subimos pueden pasar factura, y a un menor todavía más.

Por tanto, consideramos acertada la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1º, de 4 de Junio de 2015 a la que se refiere el artículo, ya que al ser cotitulares los dos progenitores de la patria potestad, la decisión de subir imágenes e información de sus hijos a internet debe corresponder a los dos, por lo que antes de hacerlo habrá que recabar previamente el consentimiento del otro progenitor, buscar una solución como puede ser la distorsión de la imagen o tapar la cara del menor, u oponerse y acudir a la vía judicial si no se alcanza un consenso.

Naturalmente, que ambos padres decidan al respecto tiene como finalidad tomar la mejor decisión posible por y para el interés y bienestar del menor, y no para utilizar esa necesidad de decisión conjunta como “arma arrojadiza” entre los progenitores a efectos de hacer valer sus pretensiones sobre las del otro, o simplemente como venganza por algún hecho pasado.

Por ello, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 22 de abril de 2015, flexibiliza este criterio al indicar que cuando la publicación de las fotografías de los menores en las redes sociales sólo vaya destinada a un entorno cercano de familiares, no atenta al derecho a la imagen del menor, eso sí  siempre que se ajuste y restrinja la configuración de privacidad de las redes sociales al grupo familiar.

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