GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES EN DERECHO DE FAMILIA

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MBL ABOGADOS quiere ayudar a resolver las dudas sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas en las resoluciones de divorcio o separación o cualesquiera otras que afecten al ámbito de familia, incluyendo sucesiones.

Para ello hemos elaborado una GUÍA de preguntas y respuestas que iremos publicando en este artículo.

Si quieres hacernos llegar tu consulta puedes hacerlo a través del formulario de contacto que se encuentra al final de esta página o bien, directamente escribiéndonos al  correo electrónico : asesores@mblabogados.com.

Las preguntas deben ser breves y concretas.

 

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  • Mi empresa ha hecho un ERTE y creo que al final nos van a despedir, no puedo pagar la pensión de alimentos de mi hija ¿qué puedo hacer?

No se puede dejar de pagar la pensión de alimentos si no ha habido una modificación de la sentencia que obligó a su pago, ya que el progenitor/a custodio podría interponer en un futuro una demanda de ejecución por impago y podrían imponerse las costas.

Aunque somos conscientes de la imposibilidad en algunos casos de hacer frente hoy en día a la pensión de alimentos, por lo que esperamos que los Juzgados tengan en cuenta las circunstancias actuales, siempre que se acrediten.

El Real Decreto-ley 16/2020 también ha establecido un procedimiento para intentar agilizar las demandas de modificación de pensión de alimentos ante la imposibilidad o dificultad de cumplir con su pago.

 

  • ¿Podré recuperar el tiempo que no he podido estar con mis hijos durante el confinamiento?

El pasado 28 de abril se dictó el Real Decreto-ley 16/2020, mediante el que se establece un proceso judicial especial para el «restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida».

Desde MBL Abogados entendemos que en ese restablecimiento cabe el poder recuperar las visitas con los hijos, si bien, aconsejamos intentar llegar a un acuerdo entre progenitores, siempre que se pueda, para que se empiecen ya a recuperar las visitas y así evitar una mayor acumulación cuando finalice el estado de alarma. El hecho de que los menores puedan salir a la calle, en nada impide que se lleven a cabo las visitas o custodias compartidas.

 

  • ¿Si los niños pueden salir un rato a partir del 27 de abril, puedo acompañar yo a mi hijo aunque no tenga su custodia?

Aún es pronto para conocer cómo se va a desarrollar esta medida, y tendremos que estar a las limitaciones que el Gobierno establezca, pero de nuevo apelamos a los acuerdos entre progenitores, y en caso de no conseguirlo, mucho nos tememos que de nuevo habrá que ajustarse a lo establecido en los criterios acordados por  el Juzgado de la zona en la que se haya dictado la sentencia de medidas o divorcio.

* Tras contestar esta pregunta, se ha publicado en el BOE  la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, se han regulado las condiciones para que los menores puedan salir a pasear durante el confinamiento, os dejamos aquí el enlace de nuestro artículo sobre el tema :

https://mblabogados.com/progenitores-separados-o-divorciados-quien-puede-llevar-de-paseo-al-nino-nina/

 

  • ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos durante la cuarentena si no tengo a mis hijos conmigo?

Desaconsejamos dejar de pagar la pensión. Debemos tener en cuenta que es una resolución judicial la que obliga al pago de los alimentos y hasta que no se modifique esa resolución la obligación se mantiene. La jurisprudencia nos indica que la pensión de alimentos se paga en prorrata anual, por eso, los meses de vacaciones que los hijos están con el progenitor obligado al pago, éste tiene que seguir ingresando los alimentos, lo mismo ocurre en la cuarentena.

Aún así, los progenitores pueden llegar a un acuerdo para regular la pensión en esta situación tan excepcional.

 

  • Es obligatorio suspender el régimen de visitas durante el estado de alarma?

Actualmente, hay diversidad de criterios por parte de los Juzgados, algunos consideran que deben cumplirse las  sentencias en sus términos, y por tanto, que continúe el régimen de visitas y otros, en cambio, consideran que deben suspenderse las visitas y las custodias compartidas. Predominan los criterios en los que se respetan los acuerdos a los que lleguen los progenitores y que aun manteniéndose las visitas deben eliminarse las intersemanales sin pernocta.

El Consejo General del Poder Judicial aun manifestando que deben cumplirse las sentencias, añade que decidirá el Juzgado sobre cada caso concreto, por lo que habrá que tener en cuenta el criterio que haya adoptado ese Juzgado.

Os aconsejamos leer nuestro artículo donde encontraréis los criterios de los diferentes Juzgados que se han pronunciado hasta el momento : https://mblabogados.com/criterios-de-los-juzgados-sobre-regimenes-de-visitas-y-custodia-durante-el-confinamiento-por-coronavirus/

 

  • ¿Puedo demandar a mi ex si no me entrega a mi hija durante el confinamiento?

La vía para reclamar ante un incumplimiento de la sentencia es la demanda de ejecución, sin embargo, debido al actual estado de alarma se encuentran suspendidos los plazos y no se da trámite a nuevas demandas, a excepción de aquellas que se interpongan teniendo como base el artículo 158 del Código Civil, en concreto, apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios, lo que se tendrá que acreditar.

No hay que olvidar que se debe tener en cuenta  el criterio del Juzgado donde se dictó la sentencia sobre si debe continuarse con el régimen de visitas o la custodia compartida.

 

  • ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos a mi hijo mayor de edad si no estudia ni trabaja?

La obligación de pago seguirá vigente hasta que otra sentencia extinga la última que determinó la pensión de alimentos, para ello será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas. El dejar de pagar la pensión sin que una sentencia haya decretado su extinción puede conllevar que se reclame lo impagado a través de una demanda de ejecución.

 

  • ¿Desde cuándo se puede reclamar por impago de alimentos? ¿puedo reclamar el aumento del IPC?

Se podrá reclamar hasta cinco años atrás desde que se interponga la demanda de ejecución, los años anteriores se consideran prescritos y no se pueden reclamar. Sin duda aconsejamos que se reclame  la cantidad de pensión impagada actualizada conforme el IPC correspondiente.

 

 

 

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*Asesoría Jurídica Mbl Abogados se reserva el derecho de seleccionar las preguntas y respuestas que serán publicadas.

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