LA SENSIBILIDAD DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA: UNA NUEVA REALIDAD EN EL DERECHO DE FAMILIA

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Para muchas personas los animales de compañía siempre han sido como hijos, salvando las diferencias, pero no ha sido hasta el 15 de diciembre de 2021 que aquéllos han pasado a ser considerados como seres vivos dotados de sensibilidad en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Esta consideración a los animales se otorga en el art. 333 bis del Código Civil y tiene una gran trascendencia e importancia en el ámbito que nos compete: el Derecho de Familia.

La reforma afecta a cuatro artículos del Código Civil en relación con el Derecho de Familia, los artículos 90, 91, 92 y 103, completando la norma con un nuevo artículo, el 94 bis; pero también afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que al ámbito de familia se refiere con la modificación del artículo 774.4.

Esta transformación de nuestro Derecho supone que en los procesos de crisis matrimonial el animal sea tenido en cuenta como el ser vivo dotado de sensibilidad que es y no como una mera cosa tal y como se le consideraba antes de la reforma, salvo en Cataluña, cuyo Código Civil ya había reconocido a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad desde el año 2003, yendo un paso por delante del Derecho Común como en otros tantos aspectos en Derecho de Familia.

A partir de esta reforma, es obligatorio que el juez valore los acuerdos entre los cónyuges respecto de los animales de compañía, considerándolos como un miembro más del núcleo familiar y pudiendo ordenar medidas para evitar un perjuicio contra los mismos, asimilándose a las que se dictan respecto a los hijos, y con la posibilidad de que el convenio regulador pueda modificarse (art. 90 b bis, 2 y 3 CC).

Pero, no solo se debe valorar la situación del animal en casos de mutuo acuerdo cuando la pareja decida poner fin a su relación o matrimonio, sino que en defecto de acuerdo el juez también podrá regular las medidas respecto al interés de los animales (art. 91 CC y art. 774.4 LEC.).

La nueva situación de protección de los animales en la ley es tal que establece la forma en deberá repartirse entre los titulares el cuidado de sus mascotas, individual o conjuntamente, siempre atendiendo al interés de la familia y con un reparto de las cargas asociadas al animal, e igualmente deberá determinarse también la forma en que el titular que no ostente el cuidado pueda verle (art. 94 bis y 103 1ª bis).

La realidad es que hemos pasado de una situación en que eran considerados meros bienes a ser un punto clave y fundamental a la hora de la toma de medidas que regulen la nulidad, separación o divorcio, dejando de depender de la suerte que sus dueños quisieran darles, utilizándolos como una mera arma arrojadiza para conseguir acuerdos más beneficiosos a cambio de ver o tener al animal, como en muchos casos, tristemente, ocurría.

Incluso la reforma del artículo 92 del Código Civil va más allá, siendo los animales un punto clave para valorar la conveniencia de la guarda y custodia compartida, al incluirse como supuesto de violencia doméstica o de género el maltrato o amenaza de causar daño a un animal doméstico por parte de uno de los cónyuges o progenitores para para causar daño a su pareja/cónyuge o hijo.

Esta reforma pone en relevancia el valor que tienen los animales en la familia, porque en mi opinión, un animal que convive contigo se convierte en un miembro más, tanto por la compañía como por el cariño que te aporta y regular su situación era un paso adelante que la sociedad reclamaba y que el legislador, aunque tarde, ha logrado adaptar a la ley y adecuarla a la realidad social.

Si es cierto que creo que aún quedan situaciones que matizar y que la jurisprudencia irá adecuando con el paso del tiempo, como el organizar en la medida de lo posible la custodia de los animales para que coincida con el reparto de tiempo de los hijos, de manera que éstos puedan seguir disfrutando de ellos. Pese a ello, estas cuestiones que puedan aparecer con el tiempo y que es el día a día del Derecho de Familia, al ser una materia viva que se va adaptando a los cambios sociales, la reforma la califico como acertada y como paso necesario a dar.

Confío que de esta forma los animales ya no sean un arma arrojadiza, sino una suerte que tras la crisis matrimonial se pueda seguir disfrutando de ellos y de su compañía porque quien quiere a un animal, lo quiere de verdad.

 

D. Javier Prieto García

Asistente Legal MBL Abogados

 

MBL ABOGADOS, Abogados especialistas en Derecho de Familia en toda España e Internacional.

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