Hoy los más pequeños podrán salir por fin de su confinamiento, eso sí, siempre con las medidas establecidas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Aquí os dejamos el documento :Orden Ministerial sobre salida menores a la calle.
Unas medidas que en algunos aspectos pueden dar lugar a confusión en su interpretación y que de nuevo se olvida de regular la situación de los progenitores que están separados o divorciados : ¿quién puede llevar de paseo a su hijo/hija?
El artículo 2 de la mencionada orden establece que “se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público”, y a continuación el artículo 5 define al “adulto responsable” como “aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor”.
Conforme a esta definición en los casos de custodia monoparental en la que exista un régimen de visitas, el progenitor no custodio podrá desplazarse con su hijo durante esas estancias y visitas que le correspondan, ya que el menor en ese momento estará conviviendo con ese progenitor. Si se trata de custodias compartidas, está más claro que podrá hacerlo el progenitor que conviva con el hijo en cada momento.
Sin embargo, hay una situación que no se ha tenido en cuenta en la Orden ¿qué pasa en aquellas localidades en las que el Juzgado correspondiente ha dictado criterios de suspensión de visitas, e incluso suspensión de custodias compartidas?
En estos casos, en principio la definición de “adulto responsable” no incluiría a aquellos progenitores que no puedan disfrutar de visitas o estancias con sus hijos, y no hay que olvidar que ya son 45 días de confinamientos sin poder estar con ellos ni cuidarlos.
Nuestra opinión al respecto es que si el Gobierno ha decidido levantar progresivamente el confinamiento a los más pequeños permitiéndoles pasear por la calle, no tiene porqué haber ningún obstáculo e impedimento para que se restablezcan las visitas o custodias compartidas, debiendo cambiar el criterio aquellos Juzgados que las mantienen suspendidas.
Naturalmente, siempre apelamos a que ambos progenitores lleguen a acuerdos dentro de lo razonable y teniendo en cuenta sus circunstancias y las de sus hijos.
Pero qué pasa si ni los Juzgados cambian sus criterios ni los progenitores consiguen llegar a un acuerdo, la vía inmediata sería pensar en interponer una demanda de jurisdicción voluntaria teniendo como fundamento el artículo 158 del Código Civil, ya que lo más importante aquí no son los derechos e intereses de los progenitores, sino de los hijos de poder estar y compartir momentos con cada uno, no siendo suficiente una comunicación telefónica o audiovisual, provocando ese no contacto físico una cada vez mayor desafección de las relaciones paterno-filiales, sin embargo, hay disparidad de opiniones en este sentido, remitiendo algunas de ellas a una demanda de ejecución por incumplimiento de sentencia, que no se tramitará hasta que se alce la suspensión de plazos en el ámbito judicial, reclamando la restitución de los días que no se ha podido estar con los hijos.
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