¿Tiene derecho mi pareja a heredar mis bienes si muero?

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Actualmente, las parejas de hecho se encuentran totalmente desprotegidas en nuestro Ordenamiento Jurídico. A la espera de una ley que las regule y que nunca llega, únicamente nos podemos acoger a los consejos de los profesionales para salvar las desigualdades respecto a los matrimonios. En este artículo encontraréis la posible solución en materia de herencia cuando se es pareja de hecho.

Que nuestro ordenamiento jurídico haya dejado huérfanas a las parejas de hecho sin que existan leyes y normas que las regulen, al margen de algunas Comunidades Autónomas, hace habitual encontrarnos en el despacho con preguntas sobre la situación de los miembros de la pareja, los hijos, bienes, etc.

Se trata de dudas que surgen en un momento dado, durante la cena estival con amigos, hablando con tu pareja delante del televisor e incluso mientras se está conduciendo solo de camino a alguna parte. Preguntas que a veces se quedan en el aire, e incluso en ocasiones se llega a consultar a un abogado, pero que, desgraciadamente, en la mayoría de los casos no nos parece urgente ponerles solución, al fin y al cabo ¿qué va a pasar?, somos muy jóvenes todavía, o los niños muy pequeños…….. Sin embargo la realidad puede ser muy diferente, sobre todo, cuando la pregunta no comienza por un “que pasaría”, sino por un “ha pasado”.

Hace poco nos impactó  la historia de una de estas consultas, desgraciadamente era un “ha pasado”, un miembro de la pareja había fallecido repentinamente, no se trataba de una enfermedad duradera ni que se hubiera podido detectar a tiempo, simplemente sucedió, era una persona muy joven.

La pareja no había tenido descendencia, y a pesar del amargo momento, no quedaba más remedio que poner en orden los trámites burocráticos y saber qué iba a ocurrir con la casa, los coches y la hipoteca.

El problema principal al que nos enfrentamos en esta ocasión es que no existía testamento,  y es que sin testamento ningún miembro de la pareja hereda, ya que nuestro Código Civil se olvida de las parejas de hecho y les deja totalmente sin derechos sucesorios, como si de un extraño se tratara; por eso es muy  importante que si no queremos dejar desprotegida a nuestra pareja por lo que pueda pasar el día de mañana, hagamos un testamento que la favorezca en el reparto de nuestros bienes.

¡Ojo!  Hay que tener en cuenta que no todo lo adquirido durante la convivencia de la pareja de hecho es común de ambos, habrá que determinar quién lo ha comprado, si ambos al 50% o uno solo de los miembros de la pareja. De manera que cada miembro únicamente tendrá en propiedad su mitad de lo comprado a medias con el otro.

Sobre el resto de los bienes propiedad exclusivamente del miembro fallecido, por ejemplo, 50% de la vivienda, de un vehículo, de una cuenta bancaria, acciones, etc., en el caso de que no hubiera otorgado testamento pasarán a adquirirse por los herederos más inmediatos, hijos si los hubieren y ascendientes (padres) en caso de no haber tenido descendencia, sin que la pareja sobreviviente pueda heredar nada.

Sin embargo, si el difunto hubiera otorgado testamento a favor de su pareja, ésta podrá heredar en la siguiente proporción :

a)  En caso de que el fallecido tuviera hijos, pudo dejar a su pareja un tercio de la herencia, heredando los hijos el resto.
b)  En el caso de no existir descendencia, pero sí padres del fallecido, pudo dejar a su pareja la mitad de la herencia. 
c)  En el caso de que no hubiera hijos ni padres, el otro miembro de la pareja podría heredar todo, pero siempre que lo disponga el testamento.

En conclusión, la diferencia entre otorgar testamento o no cuando se es pareja de hecho es que en el caso de no haber testado la pareja no tendrá derecho a heredar nada. 

Naturalmente, la situación puede variar según la Comunidad Autónoma en la que se reside, ya que Aragón, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Valencia y las Islas Baleares tienen su propia regulación en la que las parejas de hecho gozan de determinados derechos hereditarios.

Por eso os aconsejamos que nos consultéis cualquier duda sobre el tema en asesores@mblabogados.com.

En MBL ABOGADOS te ayudamos con tu herencia en cualquier parte de España.
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